Criptomonedas y su Tributación

Las criptomonedas son un tema muy actual y que es popular para todos aquellos que desean arriesgarse a inversiones en el mundo digital, estas han llegado a ser un genuino activo y forma de inversión no solo para personas naturales, sino que incluso para empresas. Si bien hay opiniones tanto a favor y en contra respecto a si se mantendrá esta popularidad, bien podemos predecir que al menos en el corto plazo seguirán habiendo transacciones de altas sumas con estos activos.

Considerando lo anterior, las criptomonedas no tienen una regulación propiamente tal en nuestro país, pero ¿Eso quiere decir que no hay impuestos involucrados en su transacción? El SII ha tratado este punto en oficios pasados y ha plasmado y mantenido actualizado su criterio en la sección “Preguntas Frecuentes” en su sitio web.

Respecto del impuesto a la renta, el SII confirma que, dado el concepto amplio de renta dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el mayor valor obtenido en la venta de criptomonedas se encontrará afecto a este impuesto.

En caso de personas naturales, y siempre que no tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual, el mayor valor estará afecto a Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA).

En caso de empresas y personas naturales empresarios individuales que hayan asignado criptomonedas a dicha empresa, el mayor valor será gravado con Impuesto de Primera Categoría (IDPC) según las reglas generales de la LIR. Posteriormente, cuando la empresa distribuya utilidades o reparta dividendos, los socios o accionistas podrán utilizar como crédito el IDPC contra su IGC o IA según sea el caso.

Respecto del IVA, al no haber regulación especial en este escenario, debemos dirigirnos a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según la cual, en este contexto y para aplicación del IVA, se considera como venta solo la transferencia de bienes corporales.

Así, se dejan de lado los bienes incorporales como lo son las criptomonedas, clasificadas por el mismo SII en su Oficio N° 963 de 2018 como un activo digital o virtual que carece de corporalidad, por lo que su venta no se encuentra afecta con IVA.

Adjunto el Oficio N° 963 de 2018 y les dejo los links de preguntas frecuentes respondidas por el SII.

– Confirmación de que mayor valor en venta de criptomonedas queda afecto a impuestos: https://lnkd.in/e4x2yBGq

– Tratamiento tributario: https://lnkd.in/eeF-p8J3

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