Resolución SII N°121: exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes.

El Servicio de Impuesto Internos (SII), publicó la Resolución N° 121, la cual reitera las obligaciones en materia de emisión de facturas y boletas, en supermercados y restaurantes.

Principales objetivos de la Resolución
El objetivo de la normativa es recordar a los contribuyentes que la emisión de facturas en la compra de bienes y supermercados y/o en la prestación de servicios en restaurantes, debe estar relacionada directamente con el giro y/o actividad económica del contribuyente, no siendo posible en ningún caso, emitir facturas en operaciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador.

Caso de supermercados que tengan más de 10 cajas para ventas
Para efectos de asegurar el cumplimiento estas empresas deberán contar con máximo del 10% de cajas con la capacidad de emitir facturas. En aquellos casos donde se cuente con menos de 10 cajas, sólo podrán generar facturas en una de ellas. Adicionalmente, esta caja deberá tener la posibilidad de emitir boletas.

¿Qué ocurre con los supermercados que principalmente proveen productos para comercios minoristas?
En estos casos no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan emitir facturas. Ahora, en cualquier caso, los supermercados deberán asegurar que el detalle de la factura, en la sección «Detalle» del documento, señale claramente la glosa de descripción del objeto del producto adquirido, dando además estricto cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución Exenta SII N°36 de 2024.

¿Qué ocurre en el caso de los restaurantes?
La emisión de facturas debe entenderse restringida exclusivamente a bienes adquiridos que estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante. En ningún caso podrá emitirse facturas en actividades personales o familiares, siendo únicamente posible emitir boletas en estos casos.

¿Qué se le debe exigir a quien pague la cuenta en un restaurante?
En todos los casos, se deberá presentar su Cédula RUT Electrónica «e-RUT» e indicar el motivo del consumo (ej. cenas o almuerzos de negocio u oficina, entre otros, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura).
Obligación de crear protocolos y controles para trabajadores

Tanto supermercados como restaurantes deberán instruir a su personal encargado de emitir facturas, y crear protocolos internos con la finalidad de que se debe cumplir con:

a. Requerir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado, y registrado para porte, y uso de éste, mediante su representación impresa o visualización a través de dispositivo electrónico móvil, conforme con las Resoluciones Exentas SII N°6289 de 1998 (que establece requisitos adicionales en materia de emisión de facturas y guías de despacho), y N°56 de 2016 (que regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT).

b. Verificar la identidad del portador autorizado del e-RUT con su cédula nacional de identidad, la cual deberá ser exhibida al momento de la compra.

c. Registrar en la factura el RUT del portador autorizado del e-RUT.

Sanciones para restaurantes y supermercados en casos de incumplimientos
En aquellos casos donde se emita el documento tributario equivocado, será sancionado conforme al N°10 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, pudiendo llegar incluso a la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se hubiese cometido la infracción.

En caso de que incumpla con otras obligaciones, se sancionará con una multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.


Sanciones para los compradores

El incumplimiento, por parte del comprador, de exigir la emisión de la documentación respectiva se sancionará con una multa hasta 20 UTM en el caso de factura (conforme al art.97 N°19 del Código Tributario).

Obligación de informar al público en general
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en esta normativa, los sujetos pasivos deberán disponer de carteles que señalen su obligación de dar cumplimiento de esta Resolución.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SII ha dispuesto de modelos de protocolos de cumplimiento en el Anexo de la normativa.

¿Desde cuándo rige esta normativa?
A contar desde el 01 de marzo de 2025.

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